Nuevas normas comunitarias establecen requisitos para estos materiales, que están en contacto con algunos alimentos
Los envases activos e inteligentes cumplen funciones muy concretas. A grandes rasgos: los Activos prolongan la vida útil de los alimentos, mientras que los inteligentes controlan el estado de los productos envasados y su entorno. El desarrollo e implantación de estos envases en la industria agroalimentaria es ya un hecho. Hasta ahora, estaban regulados por normas generales sobre objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, pero el auge que ha tenido en los últimos años esta tecnología ha obligado a desarrollar una legislación más específica.
La nueva normativa establece los requisitos que deben cumplir estos elementos en el mercado europeo.
· Los materiales y objetos activos están diseñados para incorporar, de forma intencionada, componentes que liberan sustancias en el alimento envasado o en su entorno. Con el recién aprobado Reglamento (CE) 450/2009, estos materiales deben ajustarse a las definiciones y requisitos que se describen en él y han de formar parte de la lista comunitaria.
· Los sistemas de envase inteligentes ofrecen al consumidor información acerca de las condiciones del alimento y no deben liberar en éste elementos constituyentes. Estos se separan por una barrera funcional que impide su migración. Es necesario evaluar el riesgo de las nuevas tecnologías mediante las cuales se diseñan sustancias de tamaño y propiedades muy diferentes a las habituales, como es el caso de las nanopartículas.
El Reglamento (CE) nº1935/2004 ya establecía la obligación de realizar una evaluación de seguridad antes de aprobar una nueva sustancia. Este examen debe ir seguido de una decisión de gestión del riesgo que determine si la sustancia puede incluirse en la lista comunitaria. También forman parte de ella aditivos y enzimas destinadas a liberarse en el alimento de forma intencionada. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es responsable del análisis correspondiente. Tras emitir su dictamen, si éste es favorable, la Comisión adopta una lista comunitaria de sustancias autorizadas.
En cuanto al etiquetado, los materiales y objetos activos e inteligentes que estén en contacto con los alimentos deben etiquetarse de manera que el consumidor identifique con claridad las partes que no son comestibles. En el caso de que éstas puedan percibirse como tales, deberán incorporar en el etiquetado, de forma visible, legible e indeleble, el mensaje "NO INGERIR". Además, deben incluir el símbolo correspondiente: el perfil, tachado, de una persona que se lleva un objeto a la boca. La sustancia activa liberada deberá considerarse un ingrediente.
Aporte: Ignacio Vasquez
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