Cada vez que un país sufre alguna catástrofe natural se adoptan medidas de urgencia por parte de las autoridades para satisfacer las necesidades básicas de todos sus habitantes. Es el caso de nuestro país para el terremoto del pasado 27 de febrero.
Satisfacer a la población con productos de primera necesidad se volvió sumamente urgente, sobre todo en las regiones mas afectadas. Es por esto que Gobierno de Chile, a traves del Ministerio de Salud, emitió circulares con instrucción a las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud de las regiones declaradas en zona de catástrofe, específicamente Regiones Metropolitana, Región de Valparaíso, Región del Libertador Bernardo Ohiggins, Región del Maule, Región del Bio-Bio y Región de la Araucanía.
Satisfacer a la población con productos de primera necesidad se volvió sumamente urgente, sobre todo en las regiones mas afectadas. Es por esto que Gobierno de Chile, a traves del Ministerio de Salud, emitió circulares con instrucción a las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud de las regiones declaradas en zona de catástrofe, específicamente Regiones Metropolitana, Región de Valparaíso, Región del Libertador Bernardo Ohiggins, Región del Maule, Región del Bio-Bio y Región de la Araucanía.
En la circular enviada se instruye sobre el rotulado de alimentos de primera necesidad en la situación de catástrofe. En esta se relata que no será posible dar cabal cumplimento al rotulado de los alimentos envasados, particularmente en lo que se refiere a la información exigida en el articulo 107, primer párrafo de la letra m), del Reglamento Sanitario de los Alimentos.
El articulo 107 y el primer párrafo de la letra m) señala lo siguiente:
“Articulo 107.- "Todos los productos alimenticios que se almacenan, transporten o expendan envasados deberán llevar un rotulo o etiqueta que contenga la información siguiente:
m) en el caso de los productos importados, el número y fecha de la resolución del Servicio de Salud que autoriza la internación del producto”.
Es este punto el cual permite internar al país productos importados o redestinar productos que eran dirigidos a exportación, para el consumo local sin las normales y adecuadas exigencias. Lo que por una parte asegura el abastecimiento de alimento a la población, por otra no asegura la inocuidad y calidad de los alimentos ingresados. Esta flexibilidad del Reglamento Sanitario de los Alimentos en estas eventualidades, podría ser causal de una catástrofe paralela de no tener las medidas de control adecuadas.
Si bien es necesario cubrir las necesidades urgentes y de primera necesidad de la población en situaciones de catástrofe, sobretodo lo referente a alimentación, tampoco es el momento de bajar las medidas de control que aseguran la inocuidad de los alimentos destinados a la población.
Aporte: Julio Alvarez
Fuente: http://www.redsalud.gov.cl/portal/url/page/minsalcl/g_varios/varios_emergenciasismo/emergenciasismo_alimentos.html
necesito saber mas de los alimentos en chile
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