El decreto N° 88 modificatorio del decreto N° 977 (Reglamento Sanitario de los Alimentos) se realizó en consideración al "notable incremento que han experimentado las alergias alimentarias, la gravedad de las consecuencias que pueden ocasionar muy bajas dosis de un alérgeno, y que la única medida eficaz de tratamiento es la eliminación estricta del alergeno a la dieta", según lo publicado por el Diario Oficial.
Con esto, los alimentos tendrán que detallar en su rotulación si contienen sustancias o derivados de sustancias no tóxicas que puedan provocar reacciones de hipersensibilidad alimentaria o reacciones alérgicas, especificando la cantidad exacta y su proporción de consumo.
Los rotulados también tendrán que incluir una advertencia si es que el alimento puede contaminarse con elementos causantes de alergia durante el proceso de producción, elaboración o traslado.
En el caso de las palabras "libre", "bajo aporte", "reducido" y "liviano en colesterol" sólo podrán utilizarse en alimentos que contengan menos de
El decreto entrará en vigencia 24 meses después de esta publicación.
Fuentes:
http://www.redsalud.gov.cl/portal/url/page/minsalcl/g_proteccion/g_alimentos/reglamento_sanitario_alimentos.html
http://www.
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