Chile: Nuevo Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Químicas PeligrosasUna de las buenas prácticas agrícolas dice relación con el manejo de sustancias peligrosas y en particular con el almacenamiento de plaguicidas. Estas buenas prácticas serán en un futuro próximo regidas por la aparición del Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas.
En cuanto a las sustancias tóxicas (plaguicidas entre otras) el reglamento impondrá los siguientes requisitos:
PÁRRAFO I
DEL ALMACENAMIENTO DE PEQUEÑAS CANTIDADES
Artículo 8.- Podrán almacenarse sustancias peligrosas, excepto la categoría 4.3 “sólidos inflamables que reaccionan con el agua”, cuando la cantidad sea inferior o igual a 500 Kg o L sobre estanterías y/o sobre piso, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento ó que no constituyan una bodega.
Artículo 9.- Las sustancias peligrosas siempre deberán estar contenidas en envases y debidamente etiquetadas según lo estipulado en el Título XII del presente reglamento.
Artículo 10.- Las estanterías serán de material incombustible y deberán contar con un mecanismo de control de derrame (repisas auto-contenidas). Las estanterías cerradas deberán tener ventilación para evitar la acumulación de gases en su interior.
Artículo 11.- Las estanterías deberán contar con rótulos en su parte exterior que indique las clases y divisiones de las sustancias peligrosas almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial Nº 2190 vigente.
El almacenamiento de cantidades mayores a 500kg se norma en los siguientes títulos:
Titulo VII : del almacenamiento de tóxicos
- Titulo XII : del etiquetado
- Titulo XIII : del plan de emergencias
Aporte: Tomas Freudenberg
No hay comentarios.:
Publicar un comentario