lunes, 12 de noviembre de 2007

Almacenamiento de Plaguicidas

Chile: Nuevo Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas

Una de las buenas prácticas agrícolas dice relación con el manejo de sustancias peligrosas y en particular con el almacenamiento de plaguicidas. Estas buenas prácticas serán en un futuro próximo regidas por la aparición del Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas.

En cuanto a las sustancias tóxicas (plaguicidas entre otras) el reglamento impondrá los siguientes requisitos:

PÁRRAFO I

DEL ALMACENAMIENTO DE PEQUEÑAS CANTIDADES

Artículo 8.- Podrán almacenarse sustancias peligrosas, excepto la categoría 4.3 “sólidos inflamables que reaccionan con el agua”, cuando la cantidad sea inferior o igual a 500 Kg o L sobre estanterías y/o sobre piso, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento ó que no constituyan una bodega.

Artículo 9.- Las sustancias peligrosas siempre deberán estar contenidas en envases y debidamente etiquetadas según lo estipulado en el Título XII del presente reglamento.

Artículo 10.- Las estanterías serán de material incombustible y deberán contar con un mecanismo de control de derrame (repisas auto-contenidas). Las estanterías cerradas deberán tener ventilación para evitar la acumulación de gases en su interior.

Artículo 11.- Las estanterías deberán contar con rótulos en su parte exterior que indique las clases y divisiones de las sustancias peligrosas almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial Nº 2190 vigente.

El almacenamiento de cantidades mayores a 500kg se norma en los siguientes títulos:

Titulo VII : del almacenamiento de tóxicos

  • Titulo XII : del etiquetado
  • Titulo XIII : del plan de emergencias

Aporte: Tomas Freudenberg

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