miércoles, 4 de julio de 2012

El nuevo “Reglamento de Información al Consumidor” de la UE incide en la caducidad para evitar “riesgos” para la salud.

Marca diferencias entre la fecha de caducidad y de consumo preferente, con la idea de evitar riesgos para el consumidor.

Carlos Arnaiz, subdirector general de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional del Instituto Nacional de Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad, dijo que la norma “obliga” a algunos productos, de los que hoy en día no cuentan con fecha de caducidad, a marcarla en el envase, para evitar riesgos para la salud.
Las principales novedades de este reglamento, es que pretende convertirse en una norma  única y más sintética, con el objetivo de garantizar el derecho de los consumidores a una información completa y veraz con respecto a los alimentos que compran y consumen.

Debido a  esto, se establecen obligaciones enfocadas principalmente en el etiquetado de los productos, como el aumento del tamaño de la letra. Por lo tanto a partir del 2016, las letras deberán tener un tamaño de 1,2 milímetros siempre que la superficie sea superior a los 80 centímetros cuadrados. Además deberá cumplir con otra serie de requisitos de legibilidad; contraste de los colores, para evitar quejas y mejorar la compresión.

Se mantendrá un especial control sobre aquellas sustancias que causan alergias e intolerancias, por lo cual, las empresas deberán declararlas en un listado de ingredientes y diferenciarlas tipográficamente del resto. Con respecto a los alimentos no envasados, estos deberán también informar de la presencia de estas sustancias, como contenidos elevados en sustancias, como la cafeína (personas en riesgo).

En el etiquetado nutricional, este nuevo reglamento toma por obligación incluir, salvo en las excepciones previstas, el valor energético, las grasas, los carbohidratos, azucares, proteína y sal. Este contempla la frase “contiene cantidades insignificantes de…” , siempre cuando el valor energético o la cantidad de nutrientes sean bajos.

Con respeto al área lingüística en el etiquetado, según Arnaiz (INC), dice que los productos que sean distribuidos por un Estado miembro, deberá su etiquetado ser al menos en una lengua oficial de la UE.

Ahora, finalmente la directora de Derecho alimentario de la  Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), Montserrat Prieto, consideró este reglamento como “necesario”, porque las empresas necesitan “normas de carácter armonizado” para el etiquetado. También advierte que las empresas al vivir en un mercado global, debiera la UE contemplar la posibilidad de alcanzar acuerdos internacionales, enfocados en esta área.                                                                                                                                                                                                                                                                                 
Fuente: www.agromeat.com
Aporte: María Fernanda Vera L.

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