jueves, 25 de octubre de 2007

REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS

Una de las buenas prácticas agrícolas dice relación con el manejo de sustancias peligrosas y en particular con el almacenamiento de plaguicidas. Estas buenas prácticas serán en un futuro próximo regidas por la aparición del Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, elaborado por la Autoridad Sanitaria y cuyo borrador final fue elaborado en el mes de Agosto del 2007.

En cuanto a las sustancias toxicas (plaguicidas entre otras) el reglamento impondrá los siguientes requisitos:

PÁRRAFO I
DEL ALMACENAMIENTO DE PEQUEÑAS CANTIDADES

Artículo 8.- Podrán almacenarse sustancias peligrosas, excepto la categoría 4.3 “sólidos inflamables que reaccionan con el agua”, cuando la cantidad sea inferior o igual a 500 Kg o L sobre estanterías y/o sobre piso, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento ó que no constituyan una bodega.
Artículo 9.- Las sustancias peligrosas siempre deberán estar contenidas en envases y debidamente etiquetadas según lo estipulado en el Título XII del presente reglamento.
Artículo 10.- Las estanterías serán de material incombustible y deberán contar con un mecanismo de control de derrame (repisas auto-contenidas). Las estanterías cerradas deberán tener ventilación para evitar la acumulación de gases en su interior.
Artículo 11.- Las estanterías deberán contar con rótulos en su parte exterior que indique las clases y divisiones de las sustancias peligrosas almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial Nº 2190 vigente.

El almacenamiento de cantidades mayores a 500kg se norma en los siguientes títulos:
· Titulo VII : del almacenamiento de tóxicos
· Titulo XII : del etiquetado
· Titulo XIII : del plan de emergencias.

Aporte: Tomas Freudenberg.

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