lunes, 23 de julio de 2012

El etiquetado de los alimentos debe aclarar la diferencia entre caducidad y consumo preferente


UNION EUROPEA: Se establece nuevo Reglamento comunitario de Información Alimentaria al Consumidor.


El nuevo etiquetado de los productos, que será común para todos los países de la Unión Europea a partir de diciembre de 2014, deberá diferenciar claramente entre fecha de caducidad (a partir de la cual el alimento deja de ser seguro para la salud del consumidor) y consumo preferente.

Así se establece en el Reglamento comunitario de Información Alimentario al Consumidor, que entró en vigor en diciembre de 2011, pero que contempla un periodo de transición de tres años para el etiquetado general y de cinco años para el que contiene información nutricional.
Esta normativa, que unifica toda la legislación existente sobre la materia, tiene como objetivo garantizar el derecho de los consumidores a una información completa y veraz en relación con los alimentos que compran y consumen, a la vez que ésta sea más simple y legible.
El reglamento pone fin al debate sobre fecha de caducidad y consumo preferente y se eliminan todas las excepciones que existían, según ha explicado Carlos Arnaiz, del Instituto Nacional de Consumo, durante una rueda de prensa para dar a conocer esta norma.
El consumidor debe saber que sobrepasar la fecha de caducidad supone un riesgo para su salud mientras que el consumo preferente indica el momento en el que el producto pierde sus características (una galleta puede estar más dura o más blanda) pero su ingestión sigue siendo segura.
Otras de las novedades del reglamento son el etiquetado nutricional y la obligación de indicar los alérgenos y el alto contenido de cafeína, según ha explicado Almudena Rollán, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).
Las sustancias que causan alergias e intolerancias deben indicarse mediante una tipografía que las diferencie claramente del resto de ingredientes, aunque el reglamento no especifica cómo.
A este respecto, Montserrat Prieto, de la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas, ha explicado que aunque aún no hay una decisión, es posible que finalmente los alérgenos se resalten en negrita.
Los alimentos sin envasar también deben informar sobre la presencia de este tipo de sustancias, aunque no se dice de qué forma se hará.
Otra novedad es que los productos deberán especificar si tienen un alto contenido de cafeína e informar en ese caso de que no están recomendados para niños ni mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
En cuanto a la información sobre las grasas trans, uno de los aspectos más polémicos durante la tramitación, queda sujeto a un informe que determinará en qué grado están presentes en la dieta europea.
La representante de la AESAN ha dejado claro que el etiquetado nutricional por sí solo no basta para que el consumidor lleve a cabo una dieta saludable.
El reglamento obliga a todos los operadores de empresas alimentarias y a todas las fases de la cadena alimentaria, desde que se inicia el proceso hasta que llega al consumidor.
La letra de las etiquetas deberá tener un tamaño mínimo obligatorio (1,2 mm) y deberá ser claramente legible.
Deberán indicar la denominación del producto, lista de ingredientes, fecha de caducidad o consumo preferente, fecha de congelación, condiciones específicas de conservación, modo de empleo si fuera necesario, país de origen o lugar de procedencia, grado alcohólico e información nutricional.

Cuando el valor energético o la cantidad de nutrientes en un productos sea mínimo se indicará una declaración del tipo “contiene cantidades insignificantes de…”.
El reglamento obliga también a que el etiquetado esté escrito en al menos una lengua oficial de la UE  comprensible por el ciudadano del país en el que se distribuye el producto.

Aunque el 85 % de las etiquetas de la UE ya contienen información nutricional, Prieto ha resaltado la importancia de que a partir de 2016 sea obligatorio.

Aporte: María José Peralta S.

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