Gobierno de Chile
aprueba Norma Técnica Nº 158 sobre "Requisitos para la aplicación del
sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP) en
establecimientos de alimentos”
Uno
de los cambios más relevantes del 2015 en el Reglamento Sanitario de
los Alimentos (RSA) chileno se produjo en el reciente mes de Mayo. Cambió el artículo 69 el cual exige el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación, en establecimientos de
producción, elaboración, preservación y envasado de los alimentos.
Dichas normas del RSA deben cumplirse en forma sistematizada y auditable. Además, aquellos que la autoridad sanitaria determine dentro de su correspondiente área de competencia, según los criterios establecidos por resolución del Ministerio de Salud, deberán implementar las metodologías de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), en toda su línea de producción, conforme lo establecido en la Norma Técnica que, para tales efectos, dicte ese mismo Ministerio.
Dichas normas del RSA deben cumplirse en forma sistematizada y auditable. Además, aquellos que la autoridad sanitaria determine dentro de su correspondiente área de competencia, según los criterios establecidos por resolución del Ministerio de Salud, deberán implementar las metodologías de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), en toda su línea de producción, conforme lo establecido en la Norma Técnica que, para tales efectos, dicte ese mismo Ministerio.
La
norma asignada para tal caso es la Norma Técnica N° 158 sobre "Requisitos
para la aplicación del sistema de análisis de peligros y puntos críticos de
control (HACCP) en establecimientos de alimentos” dictada por el Ministerio de
Salud (MINSAL).
Esta norma disponible en la web cuenta con 17 páginas incluye requisitos y directrices para que los establecimientos de alimentos desarrollen e implementes el sistema de HACCP de manera efectiva, logrando en sus procesos, el control de peligros que afecten la inocuidad de los alimentos.
En el alcance la norma se indica que la norma puede implementarse en cualquier establecimiento de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumidor final, independiente de su tamaño, siendo obligatoria para aquellos establecimientos definidos por la autoridad sanitaria competente.
Esta norma disponible en la web cuenta con 17 páginas incluye requisitos y directrices para que los establecimientos de alimentos desarrollen e implementes el sistema de HACCP de manera efectiva, logrando en sus procesos, el control de peligros que afecten la inocuidad de los alimentos.
En el alcance la norma se indica que la norma puede implementarse en cualquier establecimiento de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumidor final, independiente de su tamaño, siendo obligatoria para aquellos establecimientos definidos por la autoridad sanitaria competente.
Es
importante tener en cuenta que previamente las empresas se basaban en el modelo de
HACCP bajo la NCh 2861. Of. 2004 “Sistema de análisis de peligros y puntos
críticos de control (HACCP) – Directrices para su aplicación” del Instituto de
Normalización (INN).
La nueva norma técnica N°158 reemplaza a la NCh 2861. Of. 2004. En caso que una empresa tenga certificación NCh 2861. Of. 2004 no sufre ningún cambio debido a que continúa como opción individual de las empresas.
Las empresas deben cumplir con lo que dicta el RSA por lo tanto si una empresa debe implementar Norma Técnica 158 por requerimiento de la autoridad sanitaria, SAG o SERNAPESCA y decide además certificarse con NCh 2861 lo puede hacer ya que las normas no son contradictorias ni se contraponen.
Una empresa que certifique NCh 2861 de manera voluntaria deberá mostrar cumplimento de la Norma Técnica 158 de manera reglamentaria. La Norma Técnica 158 será auditable cuando el organismo de acreditación de INN lo incluya dentro de su sistema de acreditación.
La nueva norma técnica N°158 reemplaza a la NCh 2861. Of. 2004. En caso que una empresa tenga certificación NCh 2861. Of. 2004 no sufre ningún cambio debido a que continúa como opción individual de las empresas.
Las empresas deben cumplir con lo que dicta el RSA por lo tanto si una empresa debe implementar Norma Técnica 158 por requerimiento de la autoridad sanitaria, SAG o SERNAPESCA y decide además certificarse con NCh 2861 lo puede hacer ya que las normas no son contradictorias ni se contraponen.
Una empresa que certifique NCh 2861 de manera voluntaria deberá mostrar cumplimento de la Norma Técnica 158 de manera reglamentaria. La Norma Técnica 158 será auditable cuando el organismo de acreditación de INN lo incluya dentro de su sistema de acreditación.
Aporte: Belford Jeldres
Fuente: http://redcientifica.achipia.cl/sites/default/files/infoachipia_ndeg_14_modificacion_art_69_rsa.pdf
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