UNION EUROPEA: Se establece nuevo Reglamento
comunitario de Información Alimentaria al Consumidor.
El nuevo etiquetado de
los productos, que será común para todos los países de la Unión Europea a
partir de diciembre de 2014, deberá diferenciar claramente entre fecha de
caducidad (a partir de la cual el alimento deja de ser seguro para la salud del
consumidor) y consumo preferente.
Así se establece en el Reglamento comunitario de
Información Alimentario al Consumidor, que entró en vigor en diciembre de 2011,
pero que contempla un periodo de transición de tres años para el etiquetado
general y de cinco años para el que contiene información nutricional.
Esta normativa, que unifica toda la legislación
existente sobre la materia, tiene como objetivo garantizar el derecho de los
consumidores a una información completa y veraz en relación con los alimentos
que compran y consumen, a la vez que ésta sea más simple y legible.
El reglamento pone fin al debate sobre fecha de
caducidad y consumo preferente y se eliminan todas las excepciones que
existían, según ha explicado Carlos Arnaiz, del Instituto Nacional de Consumo,
durante una rueda de prensa para dar a conocer esta norma.
El consumidor debe saber que sobrepasar la fecha de
caducidad supone un riesgo para su salud mientras que el consumo preferente
indica el momento en el que el producto pierde sus características (una galleta
puede estar más dura o más blanda) pero su ingestión sigue siendo segura.
Otras de las novedades del reglamento son el
etiquetado nutricional y la obligación de indicar los alérgenos y el alto
contenido de cafeína, según ha explicado Almudena Rollán, de la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).
Las sustancias que causan alergias e intolerancias
deben indicarse mediante una tipografía que las diferencie claramente del resto
de ingredientes, aunque el reglamento no especifica cómo.
A este respecto, Montserrat Prieto, de la
Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas, ha explicado que aunque aún
no hay una decisión, es posible que finalmente los alérgenos se resalten en
negrita.
Los alimentos sin envasar también deben informar
sobre la presencia de este tipo de sustancias, aunque no se dice de qué forma
se hará.
Otra novedad es que los productos deberán
especificar si tienen un alto contenido de cafeína e informar en ese caso de
que no están recomendados para niños ni mujeres embarazadas o en periodo de
lactancia.
En cuanto a la información sobre las grasas trans,
uno de los aspectos más polémicos durante la tramitación, queda sujeto a un
informe que determinará en qué grado están presentes en la dieta europea.
La representante de la AESAN ha dejado claro que el
etiquetado nutricional por sí solo no basta para que el consumidor lleve a cabo
una dieta saludable.
El reglamento obliga a todos los operadores de
empresas alimentarias y a todas las fases de la cadena alimentaria, desde que
se inicia el proceso hasta que llega al consumidor.
La letra de las etiquetas deberá tener un tamaño
mínimo obligatorio (1,2 mm) y deberá ser claramente legible.
Deberán indicar la denominación del producto, lista
de ingredientes, fecha de caducidad o consumo preferente, fecha de congelación,
condiciones específicas de conservación, modo de empleo si fuera necesario,
país de origen o lugar de procedencia, grado alcohólico e información
nutricional.
Cuando el valor energético o la cantidad de
nutrientes en un productos sea mínimo se indicará una declaración del tipo
“contiene cantidades insignificantes de…”.
El reglamento obliga también a que el etiquetado
esté escrito en al menos una lengua oficial de la UE comprensible por el ciudadano del país en el que se distribuye el producto.
Aunque el 85 % de las etiquetas de la UE ya contienen
información nutricional, Prieto ha resaltado la importancia de que a partir de
2016 sea obligatorio.
Aporte: María José Peralta S.