martes, 23 de septiembre de 2014

UE: Nuevo Reglamento requiere identificación electrónica obligatoria del vacunos

Se modifican las medidas sobre identificación electrónica de animales bovinos y el etiquetado de la carne de vacuno.
Tras más de diez años del reglamento 1760/2000 sobre identificación de animales bovinos y el etiquetado de la carne de vacuno, era necesario actualizarlo para racionalizar el uso de sistemas de identificación electrónica. Ahora, con el Reglamento 653/2014 se logra que los procedimientos de trazabilidad sean más precisos gracias a una lectura y registro automatizados. El objetivo es que todos los animales de una explotación se identifiquen como mínimo mediante dos medios, siendo uno de ellos visible. La actualización también supone una mejora del registro automatizado del desplazamiento de los animales en la base de datos informatizada, lo que agiliza el sistema de trazabilidad y mejora su fiabilidad y precisión.
Las denominadas vacas locas hicieron popular la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) desde 1997, se reguló, mediante marcas auriculares convencionales lográndose identificación y trazabilidad de dichos animales, con el Reglamento 820/97  dando continuidad 1760/2000.
Trazabilidad de la carne: Todas estas medidas han sido fundamentales en la trazabilidad del origen de la carne de vacuno. El sistema de identificación y registro es un elemento vital para poder controlar la carne de vacuno a lo largo de toda la cadena alimentaria, garantizar la protección de los consumidores y de la salud pública y reforzar la confianza del consumidor. En otras especies como el ovino y caprino ya se han introducido este tipo de sistemas. Por ello, la Unión Europea ve lógico que el vacuno también cuente con ellos.
Futuro 2020: Se espera que el nuevo Reglamento contribuya a lograr algunos de los objetivos clave de las principales estrategias de la Unión Europea, incluida la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, impulsando el crecimiento económico, la cohesión y la competitividad.
Estas medidas también tienen gran importancia para evitar riesgos de fraude en el etiquetado de la carne y de proteger a los consumidores europeos. Los controles y sanciones aplicables deben tener suficiente efecto disuasorio (no podemos olvidar recientes situaciones vinculadas a las especies de origen de la carne).
El Reglamento tendrá un seguimiento para que, en un plazo máximo de cinco años después de su entrada en vigor, la Comisión presente al Parlamento Europeo un informe en relación al etiquetado facultativo de la carne de vacuno y, en un plazo de nueve años, a las disposiciones relativas a la identificación electrónica. Estos informes de la Comisión se centrarán en la aplicación del Reglamento y también en la viabilidad técnica y económica de la introducción de la identificación electrónica obligatoria en todo el territorio de la UE. Dichos informes han de acompañarse, en caso necesario, de las correspondientes propuestas legislativas.

Edgar Alcarraz

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