Se modifican las medidas sobre identificación electrónica de
animales bovinos y el etiquetado de la carne de vacuno.
Tras
más de diez años del reglamento 1760/2000 sobre identificación de animales
bovinos y el etiquetado de la carne de vacuno, era necesario actualizarlo para
racionalizar el uso de sistemas de identificación electrónica. Ahora, con el
Reglamento 653/2014 se logra que los procedimientos de trazabilidad sean más
precisos gracias a una lectura y registro automatizados. El objetivo es que
todos los animales de una explotación se identifiquen como mínimo mediante dos
medios, siendo uno de ellos visible. La actualización también supone una mejora
del registro automatizado del desplazamiento de los animales en la base de
datos informatizada, lo que agiliza el sistema de trazabilidad y mejora su
fiabilidad y precisión.
Las
denominadas vacas locas hicieron popular la encefalopatía espongiforme bovina
(EEB) desde 1997, se reguló, mediante marcas auriculares convencionales lográndose
identificación y trazabilidad de dichos animales, con el Reglamento 820/97 dando continuidad 1760/2000.
Trazabilidad de la carne: Todas estas medidas han
sido fundamentales en la trazabilidad del origen de la carne de vacuno. El
sistema de identificación y registro es un elemento vital para poder controlar
la carne de vacuno a lo largo de toda la cadena alimentaria, garantizar la
protección de los consumidores y de la salud pública y reforzar la confianza
del consumidor. En otras especies como el ovino y caprino ya se han introducido
este tipo de sistemas. Por ello, la Unión Europea ve lógico que el vacuno
también cuente con ellos.
Futuro 2020: Se espera que el nuevo
Reglamento contribuya a lograr algunos de los objetivos clave de las
principales estrategias de la Unión Europea, incluida la estrategia Europa 2020
para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, impulsando el crecimiento
económico, la cohesión y la competitividad.
Estas
medidas también tienen gran importancia para evitar riesgos de fraude en el
etiquetado de la carne y de proteger a los consumidores europeos. Los controles
y sanciones aplicables deben tener suficiente efecto disuasorio (no podemos
olvidar recientes situaciones vinculadas a las especies de origen de la carne).
El
Reglamento tendrá un seguimiento para que, en un plazo máximo de cinco años
después de su entrada en vigor, la Comisión presente al Parlamento Europeo un
informe en relación al etiquetado facultativo de la carne de vacuno y, en un
plazo de nueve años, a las disposiciones relativas a la identificación
electrónica. Estos informes de la Comisión se centrarán en la aplicación del
Reglamento y también en la viabilidad técnica y económica de la introducción de
la identificación electrónica obligatoria en todo el territorio de la UE.
Dichos informes han de acompañarse, en caso necesario, de las correspondientes
propuestas legislativas.
Edgar
Alcarraz
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