miércoles, 3 de julio de 2013

Cambios normativos sobre el uso de envases para pesacado fresco

Modificación del reglamento (CE) nº 853/2004 para garantizar la inocuidad
El Diario Oficial de la UE ha publicado diferentes correcciones de errores del Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. La versión española e italiana de la legislación, recogen ahora que los recipientes en los que se conserven en hielo los productos de la pesca frescos deberán ser “resistentes al agua” sustituyendo al término anterior “impermeable”. Este cambio supone una mayor unificación del acervo comunitario respecto a los requisitos a los materiales de envases para pescado fresco, incluyendo los de un solo uso de madera, por parte de la Comisión Europea y de los países miembros.
Para ello también se ha contado con el apoyo de la Representación Permanente de España ante la UE, miembros del Parlamento Europeo, así como de otras organizaciones del sector de la madera: Confemadera en el ámbito nacional y GROW, Feppeb y CEI-Bois en el internacional.
Según interpretación de la AESAN el Reglamento (CE) nº 853/2004 no establece específicamente materiales permitidos o prohibidos para el envasado de productos, sino las condiciones generales de los envases de modo que se cumplan con los objetivos del mismo: “garantizar que no sean fuente de contaminación” y si son reutilizables -no es el caso de la madera (R.D. 888/1988), que sean “fácil de limpiar y, en caso necesario, de desinfectar.


Aporte: Felipe Pérez

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