Modificación del reglamento (CE) nº 853/2004 para garantizar
la inocuidad
El Diario Oficial de la UE ha publicado diferentes
correcciones de errores del Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen
normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. La versión
española e italiana de la legislación, recogen ahora que los recipientes en los
que se conserven en hielo los productos de la pesca frescos deberán ser
“resistentes al agua” sustituyendo al término anterior “impermeable”. Este
cambio supone una mayor unificación del acervo comunitario respecto a los
requisitos a los materiales de envases para pescado fresco, incluyendo los de
un solo uso de madera, por parte de la Comisión Europea y de los países
miembros.
Para ello también se ha contado con el apoyo de la
Representación Permanente de España ante la UE, miembros del Parlamento
Europeo, así como de otras organizaciones del sector de la madera: Confemadera
en el ámbito nacional y GROW, Feppeb y CEI-Bois en el internacional.
Según interpretación de la AESAN el Reglamento (CE) nº
853/2004 no establece específicamente materiales permitidos o prohibidos para
el envasado de productos, sino las condiciones generales de los envases de modo
que se cumplan con los objetivos del mismo: “garantizar que no sean fuente de
contaminación” y si son reutilizables -no es el caso de la madera (R.D.
888/1988), que sean “fácil de limpiar y, en caso necesario, de desinfectar.
Aporte: Felipe Pérez
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